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Publicado por QUESITO en Facturación Electrónica • 05 enero 2023 12:45 PM
ACTUALIZACIÓN 05 ENERO 2023
La Sunat, mediante la RS Nº 000003-2023/SUNAT, modifica nuevamente el plazo de envío de facturas y/o notas electrónicas a la Sunat o al OSE y establece lo siguiente:
Por ejemplo:
Si emites una factura con fecha de emisión 05.01.2023, puedes enviarla hasta el 08.01.2023.
📢 Recomendación
Hacer los ajustes necesarios para evitar inconvenientes que puedan impactar en la validez de sus facturas electrónicas. Todo documento que sea enviado fuera de plazo a la Sunat será rechazado.
APLAZAMIENTOS ANTERIORES
Mediante el Decreto de Urgencia N° 113-2021, se amplía el plazo de envío de facturas electrónicas a la Sunat o al OSE hasta el 30 de junio de 2022. El plazo anterior era hasta el 31 de diciembre de 2021.
Hasta el 30 de junio de 2022, las facturas electrónicas deben enviarse a la Sunat o al OSE, en un período no mayor a 4 días calendario, contados desde la fecha de emisión del comprobante.
Por ejemplo:
Si emites una factura con fecha de emisión 29.12.2021, puedes enviarla hasta el 01.01.2022.
Mediante la RS N° 000117-2022/Sunat, se establece que el plazo de envío de 4 días calendario se mantiene hasta el 31 de diciembre del 2022.
Entonces, hasta el 31 de diciembre de 2022, las facturas electrónicas deben enviarse a la Sunat o al OSE, en un período no mayor a 4 días calendario, contados desde la fecha de emisión del comprobante.