La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), a través de la
Resolución de Superintendencia N°193-2020/SUNAT, ha designado modificaciones sobre los requisitos de los Comprobantes de Pago Electrónico. Dichas modificaciones entrarán en vigencia el próximo 1 de septiembre de 2021.
Facturas y Recibo por Honorarios Electrónicos
Se debe consignar la forma de pago, si es al contado (momento de la venta) o al crédito (después de la venta). En caso se presente un pago a crédito se debe consignar el monto de las cuotas y la fecha de vencimiento de las mismas.
Notas de Crédito Electrónica
La Resolución N°193-2020/SUNAT establece nuevos supuestos para la emisión de esta nota electrónica.
Puede revisarlo aquí.
Reversión de Recibo por Honorarios Electrónico
A partir del 1 de septiembre, no se podrá realizar la reversión del recibo por honorarios. Por lo cual, el contribuyente deberá realizar una nota de crédito en caso desee anularla.
Plazo de envío de Factura Electrónica (Requisito suspendido)
El plazo para envío de las Facturas Electrónicas se reducía a un día luego de la emisión. Sin embargo, este cambio queda suspendido hasta próximo aviso por SUNAT.