Reducción de IGV a 10% para restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos

Publicado por QUESITO en Resoluciones y noticias legales • 19 agosto 2022 02:35 PM

A través de la ley nº 31556, se establece la reducción del IGV a 8% para las mypes turísticas (restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos). Pero, la ley que reduce el IGV no excluye el 2% de impuesto municipal (IPM). Entonces, la tasa del IGV será del 10%, esto se explica de la siguiente manera:

El impuesto del IGV está compuesto de dos conceptos:

  • IGV 16% 
  • IPM 2% 
  • Total = 18%

Se reduce el IGV del 16% a 8% quedando como resultado: 

  • IGV 8% 
  • IPM 2% 
  • Total = 10%

La nueva tasa del impuesto estará vigente desde el 1 de setiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024.

El objetivo de esta norma es apoyar la reactivación económica de este enorme grupo de empresas, que ha sufrido un gran impacto como consecuencia de la pandemia por covid-19. 

Ámbito de aplicación:

  • Las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial y que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos.
  • Los ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el setenta por ciento (70 %) de sus ingresos.
  • Solo las micro y pequeñas empresas afectas al IGV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE. 
  • No están comprendidas las empresas que:
    • conformen grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, 
    • tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.

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